Conflicto de Competencia No. 636-2011

Auto del 21/07/2011

“...Se deduce de lo actuado dentro del proceso aludido que El Juzgado de Paz del Municipio de Barberena, Departamento de Santa Rosa, es el competente para conocer, dentro de este proceso y de conformidad con la ley dar medidas de Seguridad, a favor de la menor (...) ya que estas deben de ser decretadas a su favor; teniendo competencia para resolver hasta su fenecimiento las mismas de conformidad con la ley de la materia pues del hecho se deriva la posible comisión de un hecho tipificado como delito en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en cuanto a este caso concreto la norma aplicable es el artículo 8 del Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Juez o Jueza que decrete las Medidas de Seguridad, verificará su ejecución y remitirá al órgano jurisdiccional competente siendo en este caso al Ministerio Público, para que decida sobre la persecución Penal certificando lo conducente a dicho órgano para que realice su función de investigación...”